Una pregunta habitual es estas fechas es qué sucede cuando el inquilino de un local comercial no satisface el alquiler debido al cierre obligado y temporal del negocio.

En concreto, se plantea si el IVA se sigue o no devengando

Según el artº 75. Uno. 7º de la Ley del IVA, en los arrendamientos se devenga  el IVA se devenga en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción, que normalmente son mensuales y a principio de mes.

En el periodo de liquidación en el que se devengan deben incluirse en la declaración liquidación, modelo 303, haciendo constar la base imponible de la operación.

Si una vez determinada la base imponible hubiese algún impago, podría acudirse a los procedimientos del art 80 de la Ley para proceder a dicha modificación (in-cobrados o situaciones de concurso de acreedores). Distinta doctrina pone de manifiesto que el hecho de que el inquilino no pague la renta, se demore en el pago o no hubiera actividad en el local, no supone que de retrase el devengo del impuesto salvo que hubiese sentencia judicial al respecto.

Por tanto, y salvo doctrina administrativa al respecto, si se produjese un cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, podría suspenderse el devengo siempre y cuando ambas partes hubiesen acordado tanto una suspensión del contrato de arrendamiento como cualquier otra situación consensuada por las partes (moratoria, o un periodo de carencia). Ello daría lugar a que no se produzca el devengo del IVA durante el periodo de tiempo acordado. 

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