Plazos de resolución:

El inicio del cómputo de los plazos que deben cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro de cada Administración.

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. (Art. 30.3 LPAC.)

El RDL 8/2020, en su Disposición Adicional Novena, deja claro que la suspensión de los plazos administrativos del RD 463/2020, NO AFECTA a los plazos de este Real Decreto, por lo que los plazos para la tramitación de los ERTES sí corren.

Entendemos que, en la tramitación de los ERTES, entra de lleno la regla general del silencio positivo que preceptúa el artículo 24 de la Ley 39/2015 del PAC de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, al no encontrarse incluida entre las excepciones al silencio positivo que se establece en la Disposición Adicional Vigésima Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En este sentido, hay que tener mucho cuidado a la hora de entender “conseguido” el silencio administrativo positivo dado que el plazo de cinco días que preceptúa el artículo 22 del RDL 8/2020 es para resolver el expediente, pero la administración tiene la potestad de NOTIFICAR la citada resolución hasta DIEZ días después, en consonancia con el artículo 40.2 de la citada Ley 39/2015.

En definitiva, la falta de resolución en plazo determina el silencio administrativo “positivo”, siendo fundamental comprobar la fecha de la resolución si se tiene una posterior comunicación o dejar transcurrir los 10 días adicionales de plazo para la comunicación del acto administrativo.

Por último, algunas Comunidades Autónomas han hecho uso de la facultad que les otorga el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, ampliando el plazo de resolución al doble del establecido para la tramitación del procedimiento.

Recursos a interponer:

Existe controversia entre los PROFESIONALES en relación a los Recursos a interponer contra la resolución de los actos administrativos.

A este respecto, hay que acudir, nuevamente, a lo preceptuado por el artículo 40.2 de la precitada Ley 39/2015, a cuyo tenor:

  • “ 2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”

Es decir que, en la propia resolución del ERTE, nos vendrá reseñado el recurso que procede, tanto en vía administrativa como judicial.

En principio, contra las resoluciones administrativas sobre los ERTES, existen generalmente dos vías de recurso, el RECURSO DE ALZADA y ante la jurisdicción social.

El RECURSO DE ALZADA se puede interponer contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa y contra actos de trámite si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La vía jurisdiccional, ante los Juzgados de lo Social, la regula el artículo 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en sus apartados 5 y 6, así como el artículo 124.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio.

Le recordamos que estamos a su disposición para resolver cualquier duda que le pueda surgir.